Ingresos de la Iglesia en el siglo XVII
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Bajo el Real Patronato, el Estado tenía a su cargo la recolección y distribución de los diezmos con que se financiaban las operaciones de la Iglesia. Además de sobre los bienes producidos, definidos en las Constituciones Sinodales de 1645, todavía en el siglo XVII se cobraba el diezmo de la cal, teja y ladrillo. No obstante, su cobro y pago se encontraban en pleito. [vi] En las últimas décadas del siglo, la colección o cobro de los diezmos se arrendaba, como se había hecho anteriormente con otros oficios relacionados a la hacienda real. En la villa de San Germán se arrendaba por 2,250 reales. [vii]
El obispado de Puerto Rico contaba con 21 islas de Barlovento hasta la primera mitad del siglo. [i] Sin embargo, desde 1609 se discutía la idea de separar el obispado de Venezuela, asignando algunos pueblos al de Puerto Rico y otros al del Nuevo Reino de Granada. [ii] Después de visitar la provincia e instituir la parroquia de la Nueva Barcelona, en 1642 el obispo de Puerto Rico renunció al gobierno espiritual de Cumanagoto. [iii] En 1664 el obispado se había reducido a concretamente a Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Trinidad y la Guayana. [iv] Para finales de siglo, con la ocupación por enemigos de varias de las islas que originalmente lo componían, perdido, además, la Guayana. [v]
La distribución del diezmo
De lo recaudado, que debía ser el 10% de la producción en frutos de la tierra, estaba prevista una estricta asignación a los miembros de la administración eclesiástica. El obispo de San Juan recibía una cuarta parte, que debía ser un mínimo de 2,000 pesos; de no alcanzar, la Corona suplementaba los ingresos con sus propios fondos. Al igual que hoy día, las remesas eran una fuente de ingreso para los residentes de la Isla, incluyendo a los religiosos. Así lo reconoció en 1638 el obispo Solís, cuando expresó en una carta privada que, aunque el obispado era corto, contaba con el apoyo de otros en la península, lamentado la que sería su situación “si no dejara allá tantos que me hacen merced”. [viii] Otra cuarta parte se pagaba a los prebendados del cabildo catedralicio, el organismo responsable de la administración de la catedral y de la parroquia, que estaba presidido por el deán. La mitad restante se dividía en nueve partes, de la cual el rey retenía dos.
La meta anual de diezmos era de 2,000,000 de maravedíes. La diferencia entre esta meta y lo recaudado se suplementaba de las cajas reales de San Juan. Desde 1645, los diezmos rindieron 16,000 reales y 150 arrobas de azúcar, a razón de 24 reales la arroba (3,600 reales); esto se convertía en 666,400 maravedíes, [ix] bastante corto de la meta. Juan Díez de la Calle nos describe clarísimamente la distribución de los diezmos en 1646. Tras contar la mitad que correspondían al obispo, deán y cabildo, especifica que cada uno de los novenos en que se dividía la otra mitad rendían 891 reales y medio. Dos partes iban para el rey; “parte y media a la fábrica de la Iglesia, que todo vale 1,337 reales, con más el excusado, que es el diezmo del mayor labrador, cuya cantidad se regula a 1,100 reales poco más o menos”. Cuatro novenos recaían en los prebendados, “de modo que a la mesa capitular le toca la gruesa de todos los diezmos, siete mil quinientos y sesenta reales que se reparten entre nueve prebendados y sacristán, las tres dignidades, cuatro canónigos, dos racioneros…”. Había, además, 150 arrobas de azúcar pagadas en diezmo, que se repartían en la misma proporción. [x]
El cabildo de la catedral, que compartía una cuarta parte con el deán, estaba compuesto por dignidades [RAE: oficio honorífico; conllevaba ingresos] y canonicatos [renta básica que da pertenencia al cabildo]. También incluía raciones [posición en la catedral que incluye renta], pero su parte del diezmo salía de la llamada “mesa del obispo”. Las cortas rentas habían forzado a suprimir algunas dignidades en el cabildo catedralicio durante la primera década del siglo. Por esa razón, solo había dos canónigos. [xi] La repartición de los diezmos entre el obispo, el cabildo y las dos novenas partes que retenía el rey fue formalizada con la Nueva Recopilación de las Leyes de Indias bajo la ley 28, título 16, libro primero. [xii] Además de ser poca cantidad, la cuarta parte de los diezmos que correspondía al deán y al cabildo sufrió una reducción en 1638 cuando, por una bula papal, aprobada por cédula real, se suprimió una canonjía y su pago se desvió hacia el financiamiento del Tribunal de la Inquisición en Cartagena. [xiii] Díez de la Calle reportó que fue la de Diego Pérez de León. [xiv]
Gráfica #6
Distribución de los diezmos recogidos en San Juan, 1646;
Ingreso total: 16,000 reales [xv]

Merced de los dos novenos
Buscando compensar las bajas recaudaciones de diezmos, en la primera mitad del siglo el rey mercedó repetidamente los dos novenos que le correspondían para que se gastaran “en cosas necesarias al servicio del culto divino”, [xvi] menos en 1635, cuando ordenó que se le remitiera. [xvii] Además, en 1643 el Consejo de Indias aprobó que la tercera parte de los frutos del obispado se le diera a la catedral, merced repetida bajo el obispo López de Haro. [xviii] Hay que señalar que esta merced no beneficiaba al obispo.
Entre 1618 y 1644 los eclesiásticos no pagaron a la Real Hacienda los dos novenos reales, [xix] por lo que en 1661 el rey pidió cuentas al obispo de la utilización de esta merced. [xx] Dos años después, el recién nombrado obispo Rivas solicitó que uno de los dos novenos se dividiera entre dos, siéndole aprobado. Nuevamente en 1665 se prorrogó esta merced. [xxi] El rey mercedó sus dos novenos para financiar la Iglesia, reconociendo la pobreza de la Isla, renovando la merced varias veces más: 1669, 1671, 1676, y 1683, por otros seis años, cubriendo un total de 22 años, que expiraron en 1690. [xxii]
Suplementos a los ingresos de los obispos
Como los diezmos recogidos no llegaban a cubrir los 500,000 maravedíes que correspondían al obispo, las cajas reales debían complementar el salario, conocido como suplemento, que se libraba en la caja donde estuviera asignado el pago del situado. [xxiii] Para 1627, hacía dos años que el obispo no recibía su pago, ordenándose que se le enviara de la caja de México. [xxiv] A los obispos López de Haro y Lobo del Castillo se les debían, y por sus muertes, a la Iglesia, que era su heredera, 53,042 reales y 23 maravedíes. En 1665 y 1670 los obispos pidieron que se les pagara sus suplementos desde las cajas de México o Cartagena. [xxv]
Desde su nombramiento a finales de 1683 hasta 1688, al obispo Padilla se le adeudaban 58,099 reales en suplementos de sus diezmos, a los que se descontaban 8,000 de un donativo que hizo al rey en 1686 para la defensa de la plaza. Desde su llegada a la Isla se le tuvo que completar su cuarta parte de los diezmos. La cantidad recaudada y el déficit representan una excelente medida de la situación económica de la Isla. En 1684 se recaudó el 91% de la meta; en 1685, el 77%; y anualmente de 1686 a 1688, el 84%. [xxvi]
En 1691 el gobernador Arredondo, vice patrono del Real Patronato en la Isla, encontró una extraordinaria oportunidad para dar un fuerte golpe al obispo en su sostenida lucha por someterlo a su autoridad: el aumento de 600 pesos en el arrendamiento de los diezmos de San Germán. Es decir, la persona que asumió la recolección de los diezmos pagó 600 pesos más por esa responsabilidad. Arredondo argüía que se había estado defraudando a la Real Hacienda, puesto que el obispo pedía y recibía certificaciones a los oficiales reales de lo que se le había pagado para recibir los suplementos. Sin embargos, no reportó estos 600 pesos para el cálculo del suplemento. El gobernador notificó “proveí auto … excusando por este medio el que no se paguen o libren los suplementos que … se pretenden, sin la legitimación y liquidación que conviene, habiendo librado hasta aquí, con el desorden que tengo representado a Vuestra Majestad, haciendo unas regulaciones de fantasía y sin intervención de dichos oficiales reales…”. El suplemento de 1690 fue de 1,262 pesos, lo que el gobernador consideraba una crecida suma. [xxvii] El rey llamó la atención a los oficiales reales por entregar el dinero “en confianza y sin los recados necesarios”. [xxviii]
Para el viaje pastoral a Cumaná de Padilla, una provisión de la Audiencia de Santo Domingo de 1695 ordenó al gobernador pagaran mil y tantos pesos para su avío que las cajas reales, por “cuenta de sus atrasados suplementos”. Arredondo argumentó – protestando porque la Audiencia no tenía competencia para ello – que ya se les habían pagado anticipadamente “por haber recibido dicho obispo … con la porción principal que Vuestra Majestad ordenó se le remitiese y remitió en géneros. Se presupone hallarse aún alcanzado y en débito conocido”. Según la Contaduría, se le habían pagado al obispo 6,262 pesos de resto de otro suplemento hasta fin de 1688, inclusive. [xxix]
En este punto hay que descubrir la malicia con que procedió Arredondo. Efectivamente, la ropa que recibió el obispo se cubrió con los suplementos de la congrua que se le debían. No obstante, esta se utilizaría para los vecinos; Padilla había representado al rey que, por su pobreza y desnudez, los vecinos se huían a los montes con sus hijos, por lo que pidió de limosna diferentes géneros de lienzo, ropa y otras cosas para vestirlos. [xxx] El costo fue de 2,196 escudos. [xxxi] Sobre sus suplementos, en 1699 el rey ordenó al virrey de Nueva España a pagarlos de su caja. [xxxii]
Hacemos una inflexión en este punto, respondiendo a la invitación de Gervasio García a poner a la historia bajo sospecha: ¿habría obrado el obispo Padilla con sinceridad, conmovido por la pobreza de los pobladores, o estaría lanzando una bola de humo para justificar y desmentir la acusación que se le hizo durante su visita de 1685 a la tierra adentro, de que las personas a quienes había obligado a tomar estado de matrimonio contra su voluntad se huían a los montes y abandonaban la Isla?
[i] Díez de la Calle, Noticias sacras y reales, f.40v.
[ii] Registro: isla Española. 1 XI 1609. AGI, SD 869, L.6, f.55.
[iii] Registro: isla Española. 3 V 1642. AGI, SD 870, L.11, f.87.
[iv] Antonia Heredia Herrera. Catálogo de las consultas del Consejo de Indias, tomo X (1657-1661) (Sevilla: Diputación Provincial de Sevilla, 1993), 398. Heredia Herrera, Catálogo de consultas XI, 328.
[v] Carta de Gaspar de Arredondo, gobernador de Puerto Rico. 26 VII 1693. AGI, SD 161, R.1, N.16, f.2. Registro: isla Española. 13 II 1607. AGI, 869, L.5, f.87.
[vi] Registro: isla Española. 13 VI 1646. AGI, SD 870, L.11, f.201.
[vii] Díez de la Calle, Noticias sacras y reales, f.41v-42.
[viii] “Carta del Sr. don fray Juan Alonso de Solís, obispo de Puerto Rico, a mi señora doña Beatriz Ordóñez de Castro. 28 VII 1636. Papeles varios. En Biblioteca Nacional de España. http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000145022&page=1 Capturado el 20 de agosto de 2021.
[ix] Díez de la Calle, Noticias sacras y reales, fs.41v-42.
[x] Ibíd.
[xi] Carta de Gabriel de Rojas, gobernador de Puerto Rico. 11 X 1611. AGI, SD 156, R.1, N.5, (2) f.1.
[xii] Expediente sobre la visita a Cumaná del obispo de Puerto Rico. 1695-1696. AGI, SD 162, R.1, N.36, (10) fs.76-79.
[xiii] Registro: isla Española. 4 X 1647. AGI, SD 871, L.12, f.74.
[xiv] Díez de la Calle, Noticias sacras y reales, 11.
[xv] Ibíd, fs.41v-42. El documento lo define como “el diezmo del mayor labrador”.
[xvi] Heredia Herrera, Catálogo de consultas X, 374. Antonia Heredia Herrera (dir). Catálogo de las consultas del Consejo de Indias, tomo XII (1669-1675) (Sevilla: Diputación Provincial de Sevilla, 1995), 57, 220, 783.
[xvii] Registro: isla Española. 5 XI 1635. AGI, SD 870, L.9, f.175.
[xviii] Heredia Herrera, Catálogo de consultas VII, 543, 578.
[xix] Registro: isla Española. 22 XI 1644. AGI, SD 870, L.11, f.151.
[xx] Registro: isla Española. 16 X 1661. AGI, SD 872, L.12, f.142.
[xxi] Heredia Herrera, Catálogo de consultas XI, 165, 489.
[xxii] Dos testimonios sobre la prisión de don Gaspar de Arredondo, gobernador de Puerto Rico, y sobre la intervención de la Audiencia en ciertas cuestiones del gobierno de la isla de San Juan. 22 VIII 1692. AGI, SD 160, R.1, N.13, (4) f.5.
[xxiii] Díez de la Calle, Noticias sacras y reales, f.40v.
[xxiv] Heredia Herrera: Catálogo de consultas I, 95; Catálogo de consultas V, 142.
[xxv] Heredia Herrera, Catálogo de consultas XII, 182, 525.
[xxvi] Expediente sobre la visita a Cumaná del obispo de Puerto Rico. 1695-1696. AGI, SD 162, R.1, N.36, (10) fs.75v-79.
[xxvii] Carta de Gaspar de Arredondo, gobernador de Puerto Rico. 2 VIII 1692. AGI, SD 160, R.1, N.13, fs.1-2.
[xxviii] Registro: isla Española. 25 VI 1691. AGI, SD 176, L.26, f.57v.
[xxix] Expediente sobre la visita a Cumaná del obispo de Puerto Rico. 1695-1696. AGI, SD 162, R.1, N.36, (4) f.1v; (6) f.8v. Padilla añadió, “para mayor claridad”, que, de la merced que el rey le hizo de remitir ropa para sus pobres, la cantidad, por factura fue de 2,196 pesos, 3 reales y 12 maravedíes, haciéndole gracia de la mitad, “de que parece no se debe presuponer tiene su señoría ilustrísima recibido a la hora presente más de su consignación respecto de lo que tiene servido por ser más de año y medio”.
[xxx] Expediente sobre la visita a Cumaná del obispo de Puerto Rico. 1695-1696. AGI, SD 162, R.1, N.36, (10) fs.14v, 86-86v. Los géneros enviados por la Casa de la Contratación fueron 200 piezas de platillas, 30 de picotes de lana mezclilla, 6 de lienzo listado, 25 de holandillas, seis de estameñas de Inglaterra, 6 de ruan florete, 6 de sarga imperial, 36 varas de bramante crudo, 3 frangotes con 2,000 varas de crudo bramante con los abrigos de arpilleras, 100 sombreros de lana de Segovia aforrados con cabritilla, 12 libras de cintas blancas y de colores, 8 libras de hilo blanco, 8 libras de hilo de colores, 20 mazos de cañones, 100 pares de media de lana de hombre y mancebos, un lío con 10 resmas de papel.
[xxxi] Registro: isla Española. 3 II 1690. AGI, SD 876, L.25, f.180v.
[xxxii] Cartas del virrey Conde de Moctezuma. 7 IV 1699. AGI, MEX 66, R.3, N.15.


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